1.-En España, cuando cualquier persona inmigrante ya tiene sus papeles, tiene dos opciones de trabajo: una por cuenta ajena y otra por cuenta propia. Vamos a hablar en este caso de la opción por cuenta propia: esa figura que se denomina ser autónomo. En España ¿cuál es el procedimiento para darse de alta? y ¿hay alguna diferencia entre ser comunitario y no comunitario para hacerse autónomo?
- En primer lugar, con respecto al trabajador autónomo, una vez obtenido el permiso de trabajo de Extranjería y NIE hay que analizar cómo se tramitó su solicitud de trabajo en Extranjería: si la presentó por cuenta ajena sólo puede trabajar como trabajador asalariado, si la solicitó como trabajador por cuenta propia sólo puede trabajar como autónomo. En el caso que quieran modificar alguna de las anteriores o realizar simultáneamente ambas, tienen que volver a solicitar a Extranjería dicho permiso y esperar a la autorización de Extranjería. Con respecto al ciudadano comunitario, el proceso es más fácil, porque una vez dado de alta en la Policía de Extranjería y realizar el pago de tasa y alta en Hacienda, puede ejercer ambas actividades de forma simultánea.
2.- ¿Cuáles son los requisitos generales para poder darse de alta como autónomo?
- Para los no comunitarios, el requisito general para darse de alta de autónomo es, fundamentalmente, tener la autorización o permiso de trabajo por cuenta propia por parte de Extranjería. Para los comunitarios, es tener el correspondiente NIE solicitado y registrado en la administración de hacienda.
3.- ¿Cuáles son las bonificaciones a las cuales se puede acceder mediante la tarifa plana, y cuáles son los requisitos o premisas para poder acceder a esas bonificaciones?
- Las bonificaciones, a partir del uno de enero de dos mil diecinueve, como trabajador autónomo o también conocidas como “tarifa plana del trabajador autónomo” son las siguientes: el primer año se pagaría 60 euros, que es un 80% de reducción de la cuota como trabajador autónomo; los siguientes seis meses, es decir del mes doce al mes dieciocho, pagaría 141,65 euros, una reducción del 50% de la cuota; los siguientes seis meses, del mes dieciocho al mes veinticuatro, se pagaría 198,31 euros, una reducción del 30% de la cuota. Además, si es mujer menor de treinta y cinco años y hombre menor de treinta años, podrá disfrutar de doce meses más a con la misma tarifa, un 30% de reducción de la cuota. Los requisitos para tener derecho a esta tarifa plana son: no tener deudas con las distintas administraciones de Hacienda, Patronato, Seguridad Social etc., y no haber estado de alta anteriormente como trabajador autónomo en los tres años anteriores al alta, o dos años si no se ha acogido a ninguna bonificación o ayuda anterior.
4.- Una vez que nos hemos dado de alta como autónomos, ¿cuáles son las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social?, ¿cómo se puede acceder a las ayudas? vamos a hablarlo de una forma general y posteriormente ampliaremos esta información.
- El primer paso será sacar los correspondientes certificados en Hacienda, Seguridad Social y Patronato para comprobar que se está al corriente para poder acogerse a las tarifas planas; luego hay que analizar si se tiene derecho a prestación de pago único, y en caso afirmativo tendremos que tramitar en el INEM dicha prestación antes de darnos de alta en Hacienda y Seguridad Social, si por el contrario queremos compatibilizar nuestra prestación por desempleo con el alta de autónomos con un plazo máximo de nueve meses, tenemos quince días desde el alta en Hacienda. Luego, hay que realizar el alta en Hacienda mediante un modelo 036 o 037 con nuestra actividad económica o profesional, y posteriormente el alta a la Seguridad Social mediante un formulario de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con respecto a las subvenciones de inicio de actividad, hay que mirar los requisitos que salen cada año por parte de la administración y si los cumplimos para poder solicitarlo; con respecto a las obligaciones de hacienda, existen unas obligaciones trimestrales y anuales que irán en función de la actividad si es económica o empresarial.
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