¿Cómo empadronarse en Madrid? Darse de Alta
Toda persona que resida en España sea nacional o extranjero, tiene el deber de inscribirse en el Padrón del Ayuntamiento de la zona donde habita, quien viva en más de un municipio, debe inscribirse en aquel en el cual resida durante más tiempo al año.
El trámite se realiza presencialmente con cita previa en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid. Ver Listado de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. de acuerdo a los siguientes pasos:
1) Obtener Cita previa:
Lo primero que se debe gestionar es la cita previa la cual se puede solicitar por los siguientes medios:
1.1. En línea: por el enlace Gestión de Citas
1.2. Por teléfono: Para tramitarlo por vía telefónica puedes llamar a la línea gratuita 010 Línea Madrid o al 915 298 210 si llamas desde fuera de la ciudad de Madrid. Esta llamada se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid.
1.3. Por Redes Sociales: en las cuentas de Twitter y Facebook de Linea Madrid @lineamadrid.
1.4. Chat en línea: pulsando el ícono “Chat on line Línea Madrid” que se encuentra flotando en la web.
2) Acudir a la cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía:
Debes acudir a la Oficina de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid el día y la hora seleccionada en la cita previa y presentar los siguientes documentos:
2.1. Completar la Hoja Padronal
Para empadronarse en Madrid, debes llevar la Solicitud de empadronamiento (Hoja Padronal), Individual o Colectiva, debidamente cumplimentado y firmado a mano por todos los mayores de edad incluidos en la hoja padronal. (Original y copia)
2.2. Documento de identificación personal:
- 2.2.1. Españoles:
- Mayores de 14 años deben presentar su Documento Nacional de Identificación (DNI) o pasaporte en vigor. La persona que acude presencialmente a solicitar el empadronamiento debe llevar el original del documento de identificación y las fotocopias de los documentos de identidad de las demás personas que aparecen en la Hoja Padronal.
- En caso de niños menores de 14 años, hay que presentar la partida de nacimiento o libro de familia originales (si poseen DNI o pasaporte, deben presentarlos también)
- 2.2.2. Extranjeros:
- Mayores de 14 años:
- Nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: deben presentar su Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) junto con su pasaporte o documento nacional de identidad vigente en original.
- Ciudadanos con nacionalidad rumana, polaca etc, en cuyo documento nacional de identidad no aparezca su firma o falte algún dato obligatorio para la inscripción en el padrón, deberán presentar su pasaporte vigente en original.
- Ciudadanos de otras nacionalidades: Pasaporte vigente y permiso de residencia (Temporal, permanente o de larga duración, comunitario) en vigor y original o Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
- En caso de menores de 14 años, se deben presentar: libro de familia, partida o certificado de nacimiento o tarjeta de residente (si posee pasaporte deberán presentarlos también). Todos los documentos deben ser presentados en original
- Mayores de 14 años:
2.3. Mediante un representante.
En caso de que se actúe mediante un representante, hay que adjuntar una carta de autorización de representación con fotocopia anexa de los documentos de identidad en vigor, tanto del representado como del representante. Este último, además, deberá mostrar el documento de identidad en original. Para el caso de los menores de edad:
- 2.3.1. Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:
- Autorización del otro progenitor que se recogerá preferentemente en el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal.
- Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial.
- Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
- Certificado de empadronamiento (expedido con una antelación máxima de tres meses), en el que conste que el menor figura empadronado en el otro domicilio solo con el progenitor que solicita el empadronamiento (si el domicilio anterior es en Madrid, se comprobará de oficio).
- 2.3.2. Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: Libro de familia y autorización de ambos progenitores. En casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
2.4. Documento que acredite el uso de la vivienda (original y fotocopia):
- 2.4.1. El Contrato o escritura de compraventa o,
- 2.4.2. Última factura de una compañía suministradora de telefonía fija, servicio de acceso a internet fijo (Fibra o ADSL), agua, electricidad, gas, o contrato de alguno de estos suministros formalizado dentro del anterior a la fecha de la solicitud y donde aparezcan la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro.
- 2.4.3. Contrato de arrendamiento en vigor (en el caso de contratos prorrogados, se deberá presentar el último recibo de pago de alquiler con el nombre del arrendador, del arrendatario, período de pago y domicilio del arrendamiento).
- 2.4.4. En caso de residir en una vivienda que no está siendo rentada por ti, se debe presentar una “declaración del titular de la vivienda”, autorizando la residencia y el empadronamiento de la persona a registrarse. Fotocopia del documento de Identificación del propietario y una factura reciente de la empresa suministradora de luz o gas a nombre del propietario.
- 2.4.5. Si la vivienda es un colectivo (Residencia, Centro Religioso, Centro de Estudiantes, Centro Militar, Hotel, etc) se debe presentar una carta de autorización firmada y sellada por el director o gerente del colectivo.
- 2.4.6. Si no puedes acreditar documentalmente tu domicilio de residencia por carecer de domicilio fijo, entonces puedes realizar la inscripción en un domicilio colectivo si se puede acreditar la residencia en Madrid, a través de informe de Servicios Sociales integrados en alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión o Recurso Municipal Especializado, o declaración de Entidades Colaboradoras para el Empadronamiento, previamente acreditadas por los Servicios Sociales del Distrito, por las que esté siendo atendido, desde al menos los seis últimos meses.
3) Entrega de Justificante de Alta.
El ayuntamiento sellará, firmará y entregará la fotocopia del formulario de solicitud de empadronamiento como justificante de haber realizado el trámite, pero el registro digital puede que tarde de 1 a 3 semanas, por lo tanto, es a partir de ese momento que se puede solicitar un “Volante o Certificado de empadronamiento”, en cuyo caso, puedes solicitarlo de acuerdo con el siguiente procedimiento. (Ver aquí)
Si te mudaste de vivienda, recuerda que es primordial que hagas tu cambio de Padrón Municipal, para lo cual deberás realizar este trámite nuevamente por completo.
Ahora bien, si necesitas el volante o certificado de empadronamiento, busca la información en nuestro artículo: ¿Cómo obtener el volante o certificado de empadronamiento en España?
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