A partir del 15 de abril de 2021, las prórrogas de pasaporte y Pasaporte Ordinario venezolanos tendrán un nuevo período de validez, de acuerdo a lo publicado en Gaceta Oficial No. 42.902 el día 22 de marzo de 2021, según lo informó el Director General del Saime Gustavo Vizcaíno.

En Dicha Gaceta se dictó el REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, RELATIVO A LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DE PASAPORTE.

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de los pasaportes venezolanos.

Con este reglamento se busca entre otras, “Garantizar el derecho de todas las personas a la identificación y a los documentos públicos de identidad en el extranjero” de manera de “Asegurar a todas las personas, las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho al libre tránsito”

Entre los puntos más relevantes de este decreto se encuentran la vigencia del Pasaporte Ordinario y la vigencia de la Prórroga del Pasaporte Ordinario venezolano.

Los venezolanos podrán tramitar la renovación de su Pasaporte según se le presente los siguientes motivos:

  1. Vencimiento definitivo del pasaporte existente.
  2. La utilización de todas las hojas de la libreta.
  3. Deterioro del pasaporte.
  4. Pérdida.
  5. Robo.
  6. Modificación en los datos de identificación.

VIGENCIA DEL PASAPORTE ORDINARIO VENEZOLANO:

  1. Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores de tres (3) años.
  2. Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años.
  3. Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años.

El pasaporte Ordinario deberá ser expedido en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de lo recaudos y de la toma del registro facial (toma de huellas y foto)

Se podrá solicitar la agilización del trámite, a los fines de disminuir el plazo de entrega del mismo. Una vez realizado el pago de la agilización, el pasaporte será expedido en un lapso de cinco (5) días hábiles y se notificará al usuario la disponibilidad de este para el retiro.

Entrega del pasaporte y pago por resguardo y custodia:

  1. Una vez realizada la emisión del pasaporte se notificará a la persona solicitante para realizar el retiro de este, dentro del lapso de 30 días hábiles siguientes a la notificación.
  2. Transcurrido este lapso, si no se ha retirado el pasaporte, el mismo será remitido a la bóveda para su resguardo y custodia, y deberá
  3. Efectuar el pago establecido en la ley por concepto de resguardo y custodia antes de solicitar el trámite nuevamente o solicitar la anulación.

VIGENCIA DE LA PRÓRROGA DEL PASAPORTE:

Cinco (5) años, que es el tiempo de vigencia del propio pasaporte, una vez que éste se haya vencido, siempre y cuando dicho pasaporte, se encuentre en óptimas condiciones físicas, además, solo podrá prorrogarse una (1) vez.

La prórroga contendrá los mismos datos y registro biométrico del pasaporte al cual se le emite la prórroga.

El pasaporte no podrá ser prorrogado si presenta alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de pasaportes otorgados a niños y niñas con edad igual o menor a nueve (9) años.
  2. Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.
  3. Cuando las condiciones del pasaporte no permitan la plena identificación de la persona.
  4. Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

Por último, se podrá tramitar tanto la renovación del Pasaporte Ordinario venezolano como la prórroga del Pasaporte en el exterior, a través de las secciones consulares de las embajadas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela.

El pasaporte o la prórroga de pasaporte será entregado una vez sea emitido por la autoridad nacional competente (actualmente el SAIME) y remitido a las Misiones Diplomáticas, Oficinas o Secciones Consulares de la República de Venezuela en el exterior.

NOTA IMPORTANTE:

Todos los documentos de viaje y prórrogas expedidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, anteriores a la fecha de publicación de este Reglamento, mantendrán su vigencia y validez hasta la fecha de su vencimiento.

Para ver la Gaceta Oficial No. 42.902 del día 22 de marzo de 2021, con el “REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, RELATIVO A LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DE PASAPORTE”, haz Clic AQUÍ

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